3. Otras disposiciones. . (2021/145-14)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de la Mancomunidad Costa Tropical de Granada. (PP. 2117/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 136

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable
a los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de
la Mancomunidad Costa Tropical de Granada. (PP. 2117/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a
los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de la
Mancomunidad Costa Tropical de Granada que a continuación se relacionan, ordenando
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
1. Derechos de acometida.
El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de
diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en
21,22 euros/mm.
El término «B» contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo y su cuantía se establece en 262,25 l/seg.
2. Cuota de contratación y de reconexión.
La cuota de contratación, es la compensación económica que deberá satisfacer
el solicitante de un suministro de agua, para sufragar parte de los costes de carácter
técnico y administrativo, derivados de la formalización del contrato, calculados según el
Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. Su cuantía es la definida en la presente
ordenanza y en todo caso, estará sometida a la limitación dispuesta en el artículo 56 del
Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
La cuota de reconexión se aplicará cada vez que por causa imputable al abonado, se
restablezca el suministro de agua (art. 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de
Agua). No procederá su devengo, cuando se abone la cuota de contratación.

Caudal nominal Qn (m³/h) contador
Hasta 1,5
2,5
3,5

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Cuota de contratación y reconexión (euros)
61,13
97,71
117,40

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195002

Cuota de contratación y reconexión.