4. Administración de justicia. . (2021/144-5)
Edicto de 17 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1585/2018. (PP. 2176/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Miércoles, 28 de julio de 2021
página 989

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 17 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm.
Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1585/2018. (PP. 2176/2021).
NIG: 4109142120180062352.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1585/2018. Negociado: 3F.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Juegomatic, S.A.
Procuradora: Sra. María Julia López Arias.
Letrado: Sr. Francisco Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Rafael Molina Carrasco.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1585/2018, seguido a instancia
de Juegomatic, S.A., frente a Rafael Molina Carrasco se ha dictado sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 55/20
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos
en este Juzgado con el numero 1585/18 sobre reclamación de cantidad, instados por el
Procurador Sr/a. Lopez Arias en nombre y representación de Juegomatic, S.A., bajo la
dirección letrada del Sr. Mendoza Cerrato contra don Rafael Molina Carrasco, declarado
en rebeldía.

Que con estimación plena de la demanda promovida por Juegomatic, S.A., contra
don Rafael Molina Carrasco, debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos en
fecha 27 de febrero de 2017 y 9 de marzo de 2017, condenando al demandado a estar y
pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la cantidad
de 22.929,00 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho
penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente
de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito
en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en
las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del
código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo
concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición
adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades
Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195375

FALLO