Disposiciones generales. . (2021/143-3)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 140
(Página 7 de 11)
10
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA SOLICITUD (Continuación)
003045/1W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
a.2º) Estado de conservación del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación y grado de urgencia de la intervención (hasta 14 puntos):
1º. Pésimo. Con daños importantes, no es posible su utilización, el bien está en peligro, con un deterioro activo importante y/o se requiere una intervención de
restauración con urgencia: 14 puntos.
2º. Malo. Daños limitados que desvirtúan moderadamente el bien. Presenta poca estabilidad y/o el deterioro está activo. Puede precisar tareas de conservación
o restauración: 9 puntos.
3º. Regular. Daños menores que no desvirtúan el bien ni en su aspecto material ni en su significado. Puede requerir ciertas tareas de conservación preventiva o
curativa: 4 puntos.
4º. Bueno. Sin daños o deterioro. No precisa conservación ni restauración: 0 puntos.
a.3º) Valor cultural del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación (hasta 20 puntos):
1º. Singularidad. El bien es único en su tipología, técnica, materialidad u otra característica patrimonial: hasta 3 puntos.
2º. Representatividad. El bien se considera un modelo reconocible en otros bienes similares: hasta 3 puntos.
3º. Autenticidad. El bien ha mantenido su integridad a lo largo del tiempo, sin presentar alteraciones que lo desvirtúen: hasta 3 puntos.
4º. Identidad social. El bien posee una serie de valores intangibles asociados a una colectividad: hasta 3 puntos.
5º. Continuidad del uso. El bien ha mantenido su uso a lo largo del tiempo: hasta 2 puntos.
6º. Valor documental. La historia material del bien está documentada: hasta 2 puntos.
7º. Potencial educativo. El bien puede poseer un valor para la formación, siendo adecuado para su exhibición o la formación de programas didácticos: hasta 2
puntos.
8º. Vinculación con otros bienes culturales. El bien forma serie, juego o colección con otros bienes culturales: hasta 2 puntos.
CRITERIOS A VALORAR RESPECTO AL INFORME TÉCNICO. (Se deberá alcanzar un mínimo de 19 puntos)
b.1º) Adecuación de la propuesta de actuaciones a los objetivos (hasta 28 puntos):
1º. Propuesta de intervención para explicitar y proteger los valores culturales del bien mueble: hasta 10 puntos.
2º. Propuesta de estudios previos para identificar y responder a las cuestiones claves del diagnóstico: hasta 7 puntos.
3º. Metodología de trabajo para garantizar la calidad del proceso: hasta 6 puntos.
4º. Propuesta de mantenimiento para garantizar la durabilidad de la intervención: hasta 5 puntos.
b.2º) Valor de oportunidad de la propuesta. (hasta 10 puntos):
1º. Cubre una laguna de conocimiento: hasta 2 puntos.
2º. Aporta un aspecto innovador en alguna de las acciones de tutela del patrimonio histórico: hasta 2 puntos.
3º. Refuerza la identidad patrimonial de una comunidad: hasta 2 puntos.
4º. Mejora las condiciones de presentación y/o uso del bien: hasta 2 puntos.
5º. Contribuye a la presencia patrimonial de un territorio al incorporar un nuevo recurso a los itinerarios culturales: hasta 2 puntos.
CRITERIOS A VALORAR RESPECTO AL EQUIPO TÉCNICO.
c.1º) Multidisciplinariedad del equipo técnico (hasta 8 puntos no acumulativos):
Se considerará a la vista de la composición del equipo técnico que figura en la solicitud, si además de los perfiles profesionales exigidos conforme al artículo 3.5,
disponen de otras titulaciones que puedan contribuir de manera significativa y continuada al óptimo planteamiento, desarrollo y finalización de la propuesta de
conservación-restauración.
1º. En equipos técnicos de tres o más miembros, cuando al menos un miembro posea una titulación distinta de la exigida en la Orden que esté relacionada con
el objeto del proyecto: 8 puntos.
2º. En equipos técnicos de dos miembros, cuando al menos un miembro posea otra titulación distinta a las exigidas en la Orden que esté relacionada con el
objeto del proyecto: 4 puntos.
c.2º) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud (hasta 6 puntos no acumulativos):
1º. La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 6 puntos.
2º. El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de mujeres y hombres: 4 puntos.
00196275
3º. Un miembro del equipo técnico es una mujer pero no se trata de la persona responsable: 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 140
(Página 7 de 11)
10
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA SOLICITUD (Continuación)
003045/1W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
a.2º) Estado de conservación del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación y grado de urgencia de la intervención (hasta 14 puntos):
1º. Pésimo. Con daños importantes, no es posible su utilización, el bien está en peligro, con un deterioro activo importante y/o se requiere una intervención de
restauración con urgencia: 14 puntos.
2º. Malo. Daños limitados que desvirtúan moderadamente el bien. Presenta poca estabilidad y/o el deterioro está activo. Puede precisar tareas de conservación
o restauración: 9 puntos.
3º. Regular. Daños menores que no desvirtúan el bien ni en su aspecto material ni en su significado. Puede requerir ciertas tareas de conservación preventiva o
curativa: 4 puntos.
4º. Bueno. Sin daños o deterioro. No precisa conservación ni restauración: 0 puntos.
a.3º) Valor cultural del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación (hasta 20 puntos):
1º. Singularidad. El bien es único en su tipología, técnica, materialidad u otra característica patrimonial: hasta 3 puntos.
2º. Representatividad. El bien se considera un modelo reconocible en otros bienes similares: hasta 3 puntos.
3º. Autenticidad. El bien ha mantenido su integridad a lo largo del tiempo, sin presentar alteraciones que lo desvirtúen: hasta 3 puntos.
4º. Identidad social. El bien posee una serie de valores intangibles asociados a una colectividad: hasta 3 puntos.
5º. Continuidad del uso. El bien ha mantenido su uso a lo largo del tiempo: hasta 2 puntos.
6º. Valor documental. La historia material del bien está documentada: hasta 2 puntos.
7º. Potencial educativo. El bien puede poseer un valor para la formación, siendo adecuado para su exhibición o la formación de programas didácticos: hasta 2
puntos.
8º. Vinculación con otros bienes culturales. El bien forma serie, juego o colección con otros bienes culturales: hasta 2 puntos.
CRITERIOS A VALORAR RESPECTO AL INFORME TÉCNICO. (Se deberá alcanzar un mínimo de 19 puntos)
b.1º) Adecuación de la propuesta de actuaciones a los objetivos (hasta 28 puntos):
1º. Propuesta de intervención para explicitar y proteger los valores culturales del bien mueble: hasta 10 puntos.
2º. Propuesta de estudios previos para identificar y responder a las cuestiones claves del diagnóstico: hasta 7 puntos.
3º. Metodología de trabajo para garantizar la calidad del proceso: hasta 6 puntos.
4º. Propuesta de mantenimiento para garantizar la durabilidad de la intervención: hasta 5 puntos.
b.2º) Valor de oportunidad de la propuesta. (hasta 10 puntos):
1º. Cubre una laguna de conocimiento: hasta 2 puntos.
2º. Aporta un aspecto innovador en alguna de las acciones de tutela del patrimonio histórico: hasta 2 puntos.
3º. Refuerza la identidad patrimonial de una comunidad: hasta 2 puntos.
4º. Mejora las condiciones de presentación y/o uso del bien: hasta 2 puntos.
5º. Contribuye a la presencia patrimonial de un territorio al incorporar un nuevo recurso a los itinerarios culturales: hasta 2 puntos.
CRITERIOS A VALORAR RESPECTO AL EQUIPO TÉCNICO.
c.1º) Multidisciplinariedad del equipo técnico (hasta 8 puntos no acumulativos):
Se considerará a la vista de la composición del equipo técnico que figura en la solicitud, si además de los perfiles profesionales exigidos conforme al artículo 3.5,
disponen de otras titulaciones que puedan contribuir de manera significativa y continuada al óptimo planteamiento, desarrollo y finalización de la propuesta de
conservación-restauración.
1º. En equipos técnicos de tres o más miembros, cuando al menos un miembro posea una titulación distinta de la exigida en la Orden que esté relacionada con
el objeto del proyecto: 8 puntos.
2º. En equipos técnicos de dos miembros, cuando al menos un miembro posea otra titulación distinta a las exigidas en la Orden que esté relacionada con el
objeto del proyecto: 4 puntos.
c.2º) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud (hasta 6 puntos no acumulativos):
1º. La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 6 puntos.
2º. El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de mujeres y hombres: 4 puntos.
00196275
3º. Un miembro del equipo técnico es una mujer pero no se trata de la persona responsable: 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja