3. Otras disposiciones. . (2021/143-9)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de los proyectos que se citan, en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada). (PP. 2165/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 219

3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública
de los proyectos que se citan, en los términos municipales de Pinos Puente y
Atarfe (Granada). (PP. 2165/2021).
Vista las solicitudes formuladas por la empresa Watt Development SPV 4, S.L., y visto lo
actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Conforme a lo previsto en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa se
sometió a información pública por esta Delegación del Gobierno en Granada la solicitud
de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de los proyectos de ejecución de la
«Línea Aérea de 30 kV y 930 m entre subestación Watt Colomera-Pinos Puente y centro
de reparto de FV Watt Pinos Puente IV», y «Línea Subterránea y Aérea de 132 kV y
5,4 km entre subestación Watt Colomera-Pinos Puente y subestación Caparacena», en
los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe, Granada.
Segundo. Dicho anuncio ha sido publicado en el BOE de 11 de noviembre de 2020,
BOJA de 2 de agosto de 2019 y en el BOP de Granada de fecha 29 de julio de 2019 sin
que conste la presentación de alegaciones.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real
Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195320

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es
competente para aprobar la declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el
artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, que
modifica el Decreto 2/2019, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
Decreto 116/20200, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, todo ello en relación a los
artículos 20 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa.