Disposiciones generales. . (2021/143-2)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 46

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ANEXO I

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)

g) Integración de la perspectiva de género. Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres
y mujeres objeto de la actuación y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores; la existencia de formación
en materia de género del personal que desarrollará el programa, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.

h) Especialización en la gestión de programas de similar naturaleza: se valorará si la entidad ha desarrollado el mismo programa
o programas de similar naturaleza
- Programa:
- Fecha/Año:

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

- Órgano/Administración que ha concedido la subvención:
i) Innovación. Se valorarán como innovadores los programas en los que se prevea implantar un nuevo, o significativamente
mejorado servicio,o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la
entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales, y en lo
que respecta al ámbito de actuación de personas con adicciones y personas con VIH-SIDA, en los planes estratégicos de la
Consejería de Salud y Familias. Se considerará asimismo como programa innovador aquel que se dirija a atender necesidades
emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales.

j) Calidad en el desarrollo del programa. Se valorará que la entidad acredite que dispone de certificación de calidad vigente en el
ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención (se admitirá cualquier entidad certificadora). No se valorará en
caso de coincidir el certificado con el aportado en en el criterio 5.1.7 (Calidad en la gestión de entidad solicitante).

Criterio 5.2.3 Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-20 puntos):
a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
a.1)Idoneidad de los recursos personales. Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del
programa, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al
proyecto así como sus perfiles profesionales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa:

- Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00196291

003482W

- Participación de personal voluntario adecuado al desarrollo del programa:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja