Disposiciones generales. . (2021/143-2)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 43
(Página 15 de 24 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN
Criterio 5.1.1. Implantación Territorial (0-6 puntos). Para la valoración de este criterio se atenderá a la existencia de sede física o
delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Criterio 5.1.2. Adecuación de recursos humanos (0–14 puntos). Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de
gestión de los recursos humanos:
a) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación:
Nº total de personas trabajadoras en plantilla:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido que se han incorporado durante el último año:
Nº total de personas trabajadoras a jornada completa:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
b) El empleo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Nº total de personas trabajadoras con discapacidad:
c) El empleo de personas en situación de exclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
Nº total de personas trabajadoras en situación de exclusión social:
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex internos.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración:
Nº mujeres:
Nº jóvenes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00196291
003482W
Nº total de personas desempleadas de larga duración:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 43
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ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN
Criterio 5.1.1. Implantación Territorial (0-6 puntos). Para la valoración de este criterio se atenderá a la existencia de sede física o
delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Criterio 5.1.2. Adecuación de recursos humanos (0–14 puntos). Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de
gestión de los recursos humanos:
a) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación:
Nº total de personas trabajadoras en plantilla:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido que se han incorporado durante el último año:
Nº total de personas trabajadoras a jornada completa:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
b) El empleo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Nº total de personas trabajadoras con discapacidad:
c) El empleo de personas en situación de exclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
Nº total de personas trabajadoras en situación de exclusión social:
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex internos.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración:
Nº mujeres:
Nº jóvenes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00196291
003482W
Nº total de personas desempleadas de larga duración:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja