3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 257

CRITERIOS DE VALORACIÓN (B) – EQUIPAMIENTOS/ VEHÍCULOS ADAPTADOS
B. Proyecto de inversión a realizar (0-70 puntos).
B.1. Contenido técnico del proyecto de inversión a realizar (0-40 puntos).
Se valorará si el proyecto de inversión presentado describe con claridad y coherencia
los siguientes aspectos:
B.1.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran
(0-5 puntos).
Se valorará si el proyecto de inversión está fundamentado en un diagnóstico de
la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las
potenciales personas beneficiarias.
La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa:
Se identifican los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto de
inversión a llevar a cabo, así como la participación y toma de decisiones con las personas
destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación
con los servicios sociales comunitarios.
Se aportan datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con
indicación de las fuentes de dichos datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que
avala el proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la
vida de las personas.
Se detalla el perfil de la población destinataria directa del proyecto de inversión.
La población destinataria directa del proyecto de inversión está constituida, por jóvenes en
situación o riesgo de exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres
con múltiple situación de vulnerabilidad.

Puntuación
Hasta 2

Hasta 1
Hasta 1
Hasta 1

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa:
En el diagnóstico previo de la situación se contempla la situación de partida de hombres y
mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores
Se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Puntuación
Hasta 2
Hasta 1

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196299

B.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto de inversión (0-4 puntos).
Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales
y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnostico previo realizado, están
enmarcados en las políticas de la Consejería competente en materia de servicios sociales
y, en lo que respecta al ámbito de actuación «Personas con adicciones y personas con
VIH-SIDA», en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y familias, y
se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
B.1.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-4 puntos).
Se evaluará si en el proyecto de inversión se describen las actividades y estas son
adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.
B.1.d) Calendario de realización (0-4 puntos).
Se valorará que el período de ejecución global del proyecto de inversión sea coherente
con la naturaleza del mismo.
B.1.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado (0-5 puntos).
Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que
permitan medir la realización de las actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en
función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.
B.1.f) Medio rural del proyecto de inversión (0-3 puntos).
Se valorará que el proyecto de inversión se desarrolle exclusivamente en el medio
rural. Se entiende por medio rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
B.1.g) Integración de la perspectiva de género (0-3 puntos).
Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres
y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así
como si se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista.