3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 253

ANEXO II. PROYECTOS DE INVERSIÓN (LÍNEAS 2 y 3)
CRITERIOS DE VALORACIÓN (A)
A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (0-30 puntos):
A.1. Adecuación de recursos humanos (0-10 puntos).
A.1.a) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado
preexistente y de nueva incorporación (0-3 puntos).
La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa:
Más del 50% del personal en plantilla es fijo o indefinido
Más del 50% del personal en plantilla está contratado a jornada completa
Durante el último año (a contar desde la presentación de la solicitud) se ha incorporado
nuevo personal fijo o indefinido que amplía la plantilla

Puntuación
1
1
1

A.1.b) El empleo de personas con discapacidad (0-2 puntos).
Se valorará el empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la
regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva
en favor de los trabajadores con discapacidad.
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (más del 2% de la plantilla)
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (entre el 1% y el 2% de
la plantilla) o adopta medidas alternativas con excepcional en cumplimiento del Real
Decreto 364/2005, de 8 de abril.
La entidad solicitante NO emplea a personas con discapacidad

Puntuación
2
1
0

A.1.c) El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas
en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el
mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (0-2 puntos).
Puntuación
La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(más del 2% de la plantilla)
La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(entre el 1% y el 2% de la plantilla)
La entidad solicitante NO emplea a personas en situación de exclusión social

2
1
0

A.1.d) Empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración (0-3
puntos).
Puntuación
1
1
1
0

00196299

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa:
La entidad solicitante SÍ ha contratado a mujeres en el último año.
La entidad solicitante SÍ ha contratado a jóvenes (hasta 35 años) en el último año.
La entidad solicitante SÍ ha contratado a personas desempleadas de larga duración en el
último año.
La entidad solicitante NO ha contratado a mujeres, jóvenes ni personas desempleadas
de larga duración en el último año.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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