Disposiciones generales. . (2021/142-3)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Pymes, pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas, por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 140

del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo «Crecimiento inteligente:
Una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3», «Mejorar
la competitividad de las PYME, Objetivo específico 3.4.1» «Promover el crecimiento y la
consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a
servicios de apoyo avanzados».
2. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas
subvenciones es la siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1452170000 G/73B/77000/00 A2341001Y0 2021000979

IMPORTE MÁXIMO
15.000.000,00 €

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.
Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible
será publicada en la página web de dicha Agencia, en el Portal de Transparencia y en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para
su general conocimiento.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a
la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes
que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios
por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden
conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un
importe total equivalente al aumento presupuestario.
Séptimo. Subvención máxima por empresa beneficiaria.
El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa
solicitante y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del anexo
el Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, se establece un máximo de 300.000 euros
de subvención por empresa beneficiaria o el importe del capital circulante que la entidad
solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos del Modelo 200 del Impuesto
de Sociedades del ejercicio 2019.

Noveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196175

Octavo. Órgano competente para resolver.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del anexo
el Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, el órgano competente para resolver las
solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del
Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 del anexo del citado
decreto-ley, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento
será tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante,
atendiendo a lo establecido en el artículo 11 del mismo anexo, las subvenciones deberán
estar concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, salvo que se produzca
la modificación de la vigencia del Marco Temporal de la Unión Europea de 19 de marzo
de 2020, a cuyo régimen se someten estas ayudas públicas.