Disposiciones generales. . (2021/142-4)
Orden de 19 de julio de 2021, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 159

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4
4.2

ANEXO I

DATOS DE LA PROMOCIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN (Continuación)
Criterios de valoración (Base Decimoprimera)

003367W

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

PUNTUACIÓN
Disponibilidad económica inmediata por disponerse de los fondos propios o tener formalizado préstamo hipotecario



Incremento sobre el porcentaje de reserva a personas con discapacidad
Disponer de calificación provisional de viviendas protegidas en alquiler en el régimen que corresponda
Presente una o varias solicitudes, y orden de prioridad en su caso

NO

%


NO

de

Promociones que incluyan propuestas de uso innovadoras, o se distingan por su calidad arquitectónica o diversidad
tipológica



NO

Tratarse de una actuación de régimen especial



NO

Contribuye a la regeneración urbana, actuando sobre zonas degradadas, o responde al modelo de ciudad compacta
y eficiente, o se destina a realojo de zonas chabolistas



NO

Acredita su compromiso medioambiental mediante certificación energética mínima B en el índice global de consumo
anual de energía primaria no renovable



NO

5

DECLARACIONES

DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las bases reguladoras.
No se halla incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3
del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las
personas LGTBI conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad
de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de audiencia, la
documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto

Minimis
(Sí/No)

00196152












Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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