3. Otras disposiciones. . (2021/141-13)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita, en el término municipal de Puerto Real. (PP. 2239/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 149

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación
Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195921

- 1 centro de potencia de 1.637 kVA con 1 inversor de 1.637 kW, 1 transformador y
protecciones.
- Controlador de potencia regulado a 44 Mw.
Red de Media Tensión:
- 2 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conducto res RHZ1 18/30 kV
AL de entre 150 mm2 y 400 mm2 que unen los centros de transformación de cada centro
de potencia con el centro de seccionamiento.
Centro de Seccionamiento:
Red de Media Tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista).
- Origen: Centro de Seccionamiento PSFV Puerto Real II.
- Final: SET «Puerto Real I» de la PSFV Puerto Real I (prevista).
- Características generales:
- Subterráneo.
- Longitud: 4.400 metros.
- Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x(3x(1x240)) Al.
Referencia: AT-13722/18.
La Declaración de Utilidad Pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1.ª Esta declaración se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación.
2.ª La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) E
 l establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) L
 a ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia,
la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) E
 l derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) L
 a ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
3.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la declaración, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos,
empresas de servicio público o interés general, los cuales han sido trasladados al titular
de la instalación, habiendo sido aceptadas por el mismo.