Disposiciones generales. . (2021/141-3)
Orden de 19 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita, y su extracto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
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y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde
Europeo.
El mencionado Reglamento (UE) 2020/2220 añade un nuevo artículo 58 bis al
Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y
las zonas rurales de la Unión debido al COVID, y además, inserta una nueva letra e) bis
al artículo 59.4, con objeto de indicar que la financiación de las operaciones financiadas
a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, son 100%
FEADER.
En este sentido, la Comisión Europea ha insistido en que la gestión de estos nuevos
recursos procedentes del Fondo Next Generation requiere la modificación de los
actuales Programas de Desarrollo Rural (PDR). Estos fondos están dirigidos a frenar las
consecuencias de la COVID-19 en los territorios rurales por lo que es “imprescindible”
gestionarlos con agilidad. Por ello, ya es posible disponer de los mismos, los cuales
figurarán en la nueva versión del PDR que se publicará como Versión 10 (V.10).
Dentro de las ayudas al desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado previstas
en el PDR y en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, gestionadas por este centro directivo, la ayuda al desarrollo rural
denominada «Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020»,
establecida en la Orden de 14 de abril de 2016 ya citada, ha pasado a financiarse de
conformidad con el Instrumento de Recuperación (Reglamento IRUE).
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar la convocatoria de
subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas para el año 2021 y su Extracto, con objeto de reflejar que la financiación de
estas ayudas, de conformidad con el Instrumento de Recuperación, es 100% FEADER,
así como la nueva distribución por partidas y posiciones presupuestarias del crédito para
la convocatoria 2021, resultante de aplicar los cambios mencionados.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2020.
La Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el
año 2021 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita, queda modificada
en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del Resuelvo Sexto queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se concederán en
régimen de concurrencia competitiva, y serán financiadas por la Unión Europea mediante
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 100%.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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