Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/140-8)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala de Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 193

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la
página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196095

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
de Extranjero, en vigor.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Para la valoración de los aspirantes en la fase de concurso, deberán presentar
junto con la solicitud, relación de méritos alegados, según modelo disponible en la
página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como
la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan
prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz, sólo tendrán que alegar
los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la
misma no conste en el expediente del Área de Personal.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos
de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES690049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad
de Cádiz», indicando «PS A1 TL21+nombre aspirante». La falta de pago de la tasa por
derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable
y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y
pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del
pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición.
Asimismo, se exime del pago de las tasas a las personas en desempleo que acrediten su
situación mediante certificado de vida laboral actualizado dentro del periodo de solicitud
al presente proceso selectivo.
3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho
constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores,
si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro
correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. La
Universidad de Cádiz podrá requerir al interesado/a la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones
del puesto concreto a ocupar. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona
interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así
como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
(BOE).
3.6. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.