Disposiciones generales. . (2021/565-1)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 65 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 

por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente
aplicación,
R ES U ELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
todos los municipios del Distrito Almería que se relacionan en el Anexo I de la presente
resolución.
Segundo. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
todos los municipios del Distrito Poniente que se relacionan en el Anexo II de la presente
resolución.
Tercero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
todos los municipios del Distrito Levante-Alto Almanzora que se relacionan en el Anexo III
de la presente resolución.
Cuarto. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días
naturales, contados desde las 00:00 horas del 23 de julio de 2021, y se acompañarán
de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités
Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la
necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el
riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o
moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución
de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de
7 de mayo de 2021.
Quinto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Almería,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.

Almería, 22 de julio de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021,
BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario
núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Juan de la Cruz Belmonte Mena.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en la
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.