Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/140-7)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria externa definitiva para la cobertura de un puesto de Oficial de Mantenimiento/Conductora o Conductor para la Comunidad Terapéutica de Almonte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 112

5. Acreditación de méritos.
Experiencia.
No será necesaria la acreditación de la experiencia laboral en la Agencia y/o
Fundaciones de origen.
Para los casos de experiencia laboral diferente a la Agencia o Fundaciones de origen,
la acreditación de la misma se realizará a través de los siguientes documentos:
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca el puesto de trabajo con la
misma denominación que el baremado.
- De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse además de la Vida Laboral
y del contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o,
en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificada dichas funciones. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los
mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio
Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la
que se han prestado los servicios.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo
en el que se ha realizado la misma.
Formación.
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza o imparte el curso, denominación de
la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la entidad que
expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.
Titulaciones Académicas.
Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria
provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente en materia de educación; los no universitarios, con el título expedido o con
la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de
aplicación
6. Traducción de documentos.
Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados
que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada
oficial a través de la figura de traductor/a intérprete jurado.

00196036

Sevilla, 2 de julio de 2021.- El Director Gerente, Víctor Manuel Bellido Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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