Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 60

Las entidades indicadas en los puntos 1, 2 y 3 han de estar debidamente calificadas
como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico
de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009,
de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la
clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).
En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones
con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden
de 7 de abril de 2017, las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran
como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
https://sica2.cica.es
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 00:01 h del día siguiente de
publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta las 15:00 h del decimoquinto día
hábil posterior.
3. En caso de no cumplimentarse el trámite de presentación de solicitudes en la
plataforma habilitada al efecto, únicamente se tendrán por presentadas aquéllas para
las que se acredite el registro de incidencias ante el Servicio de Atención al Ciudadano
(SAC) (Atención a la ciudadanía, correo-e: buzonweb.sac.cteicu@juntadeandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196084

Sexto. Requisitos y duración de las actuaciones.
1. El investigador o investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial,
estatutaria o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud
y se habrá de mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones. El
investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación a
una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora
principal, que deberá tener vinculación laboral estable con la misma entidad solicitante
o con cualquier otra entidad que tenga la condición de agente del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
2. Periodo de ejecución: El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda
será desde la fecha establecida en la resolución de concesión hasta, como máximo, el 28
de febrero de 2023.
En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones
del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del
programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril
de 2017. En cualquier caso, dicha duración estará sujeta a las limitaciones temporales
impuestas por el Marco Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
3. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al
procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador,
de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de
los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En
el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se
estará a lo dispuesto en la citada norma.