Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 57

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las facultades atribuidas, esta
Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la
Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías
polivalentes.
Con la aprobación de las correspondientes convocatorias se ponen en marcha
distintas líneas de ayudas a la I+D+i. Entre otras, la destinada a la realización de
actividades de transferencia de conocimiento entre los agentes públicos del Sistema
Andaluz del Conocimiento y el tejido productivo, incluida en el cuadro resumen 4.º Línea
de ayudas para acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 y
conforme a la prioridad de inversión 1.2 del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020. En aras a una mayor eficacia en la asignación óptima de los fondos públicos de
que se dispone en la presente convocatoria, se establece un importe mínimo de gasto
subvencionable por solicitud.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión
Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 «Crecimiento
inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación», de acuerdo con la
estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida
en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, respondiendo
también a la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de
Andalucía (RIS3-Andalucía), así como la nueva Estrategia de Especialización Inteligente
para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, S4 Andalucía, cuya formulación fue
aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2021.
El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo
6.1, que «Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos cuando
afecten a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier
actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos
proyectos. En el correspondiente acuerdo de inicio deberá dejarse constancia tanto de su
tramitación de urgencia como de que se trata de un procedimiento en el que concurren
dichas circunstancias. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos
referidos a la presentación de solicitudes y de recursos». Se hace necesario agilizar los
trámites para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo
razones de interés público y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos. En este sentido, procede
la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán los plazos establecidos en el presente
procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7
de abril de 2017, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas
reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo,
interpretación y aplicación de la presente orden.
Según lo establecido en el punto 13 del «Cuadro Resumen. Programa de ayudas
a Acciones Complementarias de I+D+i» de la Orden de 7 de abril de 2017, el órgano
instructor es la Dirección General competente en materia de fomento de la I+D+i.