3. Otras disposiciones. . (2021/140-12)
Orden de 13 de julio de 2021, por la que se aprueban los importes que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 254

Se considerarán evaluaciones de tipo I, la evaluación de las acciones de movilidad, la
evaluación de las acciones de trasferencia científico-técnica, y otras evaluaciones de baja
complejidad.
Se considerarán evaluaciones de tipo II, la evaluación de las solicitudes de financiación
de recursos humanos para la investigación científica o tecnológica, la evaluación de
la constitución y rendimiento de grupos de investigación, y la evaluación de proyectos
científicos o tecnológicos, y otras evaluaciones de media complejidad, siempre que no
impliquen la evaluación de currículos personales.
Se considerarán evaluaciones de tipo III, la evaluación de proyectos de investigación
con currículos personales asociados, la evaluación de proyectos de infraestructura
científica, la evaluación de las solicitudes de financiación de recursos humanos que
incluyan un proyecto científico o tecnológico a desarrollar, y otras evaluaciones de alta
complejidad.
Se considerarán evaluaciones de tipo IV, la evaluación de Institutos y centros de
investigación, la evaluación de grandes redes científicas, y otras evaluaciones de muy
alta complejidad.
6. Por las labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación de la
Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento:
Actuación de coordinación

Importe.

Módulo de apoyo a la coordinación

595 €/mes

Módulo de coordinación de área

785 €/mes

Se considerarán labores de coordinación de área, las que desarrollen las
colaboradoras o colaboradores técnicos nombrados por persona titular de la Dirección
de Evaluación y Acreditación para la coordinación de las diferentes áreas de actividad de
dicha Dirección.
Se considerarán labores de apoyo a la coordinación, las que desarrollen las
colaboradoras o colaboradores técnicos nombrados por persona titular de la Dirección de
Evaluación y Acreditación para el apoyo a la coordinación de área de actividad de dicha
Dirección.
La determinación del módulo que corresponda a cada colaboradora o colaborador de
carácter técnico por labores de coordinación, se llevará a cabo por la persona titular de
la Dirección de Evaluación y Acreditación teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la
especialización de las tareas que se le encomienden y su grado de responsabilidad.
La percepción de las indemnizaciones por labores de coordinación de actuaciones de
evaluación y acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación será incompatible
con cualquier otra de las previstas en este apartado.

Cuarto. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su firma.
Los importes que en concepto de indemnización por actuaciones de evaluación y
acreditación realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2020, y que estén pendientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196065

Tercero. Límites.
La cuantía de las indemnizaciones que proceda abonar a las colaboradoras y
colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con lo
previsto en esta orden, no podrá superar en ningún caso los siguientes límites:
a) 6.000 € anuales, para las indemnizaciones previstas por los conceptos establecidos
en los números 1, 2, 3, 4, y 5 del apartado anterior.
b) 9.420 € anuales para las indemnizaciones previstas por labores de coordinación
de actuaciones de evaluación y acreditación, establecidas en el número 6 del apartado
anterior.