4. Administración de justicia. . (2021/140-15)
Edicto de 28 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1000/2019. (PP. 2824/2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 281

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 28 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm.
Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1000/2019. (PP. 2824/2020).
NIG: 4109142120190038607.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1000/2019. Negociado: 2D.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Arrendamientos Cegecinco, S.L.
Procuradora: Sra. Diana Navarro Gracia.
Letrado: Sr. Álvaro García Almagro.
Contra: Doña María del Pilar Jiménez de Lara.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1000/2019
seguido a instancia de Arrendamientos Cegecinco, S.L., frente a María del Pilar Jiménez de
Lara se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 173/20
En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este
Juzgado con el número 1000/19 sobre reclamación de rentas impagadas de arrendamiento
instados por la Procuradora Sra. Navarro Gracia en nombre y representación de
Arrendamientos Cegecinco, S.L., asistido del Letrado Sr. García Almagro contra doña
María del Pilar Jiménez de Lara, declarado en rebeldía.

Que con estimación plena de la demanda promovida por Arrendamientos Cegecinco,
S.L., contra doña María del Pilar Jiménez de Lara debo declarar y declaro que el
demandado adeuda al demandante la cantidad de 3.400 euros, condenándole a estar y
pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida
cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo,
así como al pago de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente
de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía
de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones
del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto
del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo
concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición
adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de
asistencia jurídica gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00181606

FALLO