3. Otras disposiciones. . (2021/139-9)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 113/2021, de 8 de junio, dictada por el Juzgado del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 276/2020, respecto de la Resolución de 8 de julio de 2020, por la que se convoca proceso de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social (A2.2010).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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de 15 de noviembre y 123/2011 de 14 de julio (RTC 2011, 123)] ha tenido ocasión de
declarar que el principio de intangibilidad de las sentencias constituye una manifestación
del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución
de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina constitucional deben
destacarse, a los efectos que ahora interesan, los siguientes puntos:
1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se
cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho
fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues el
obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y
desarrollo del Estado de Derecho.
2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios
términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende,
según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada
proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.
3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las
sentencias deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del
derecho fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por
Jueces y Magistrados pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de
manera real y efectiva.
En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos
que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más
favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.
Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60,
de 30 de marzo de 2021, se dispuso el cumplimiento de, entre otras, la Sentencia 33/2021,
de 4 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en el
Procedimiento 166/2020, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal
funcionario interino en el cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social
(A2.2010), en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,
efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.
La sentencia a que se refiere esta resolución se ha producido tras el allanamiento a las
pretensiones del actor, interesando sea dictada sentencia de allanamiento y conformidad
con lo solicitado por la parte demandante.
En consecuencia con lo expuesto,
R ES U ELVO

«Estimo la demanda y declaro la nulidad por infracción del orden jurídico de la
Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía, que convoca selección des aspirantes a funcionarios interinos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196051

Primero. Dar publicidad a la sentencia citada en el segundo antecedente de hecho
de esta resolución, dictada en materia general de función pública por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el procedimiento igualmente
referenciado en el mismo antecedente de hecho, atendiendo a los efectos generales y a
la pluralidad de afectados.
El fallo de la sentencia es del siguiente tenor: