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Resolución de 15 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 215

R ES U ELV E
Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas
en el Anexo I que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda,
se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para
personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%.
En dicho anexo se incluyen aquellas personas que, por agotamiento del crédito del
programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General sin
complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas. Para proceder al
abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos
y presentar declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario
justificativo (Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo
publicado con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante
la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con
la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta,
en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en
cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En
el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince
días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes
desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación
supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro
que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser
deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de
fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que
se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no
vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del
año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual
correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las rentas abonadas a la
entidad superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a la siguiente
anualidad.
Persiste el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras de la
convocatoria a contar desde la reanudación de los plazos administrativos tras el cese del
estado de alarma.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196000

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para
las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de
obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.