Disposiciones generales. . (2021/139-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2021 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del programa Univergem (universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 67

3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante
la aportación del Plan de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud, Anexo I, o
limitarse a la cumplimentación del apartado correspondiente a que cumplen los requisitos
con el compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario Anexo II.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2021,
ambos incluidos.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación y
resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento
de las obligaciones establecidas.
3. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución,
denominados, respectivamente, de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede Electrónica del
Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
Quinto. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidas en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer.

Octavo. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención,
a la firma de la Resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se justifique
íntegramente el cumplimiento del programa y de la totalidad de los gastos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.