3. Otras disposiciones. . (2021/139-11)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 159

ANEXO II
SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO NO
CONCEDIDAS EJERCICIO 2021
Puntuación
Total *

Superficie
solicitada
(ha)

232113001

1

3,235

3,2237

0

(5)

NIF/NIE/CIF

Número de
expediente

26257905R

Nombre/Razón social

Superficie
admisible
(ha) **

Superficie
concedida
(ha)

Motivo
de no
concesión

28709443S

412113004

3

0,6484

0

0

(2)

30966804H

142113001

0

0,2337

0,2337

0

(5)

31592782M

112113005

0

0,7431

0,7431

0

(5)

31605292A

112113002

0

0,5

0,5

0

(5)

32860197M

112113007

0

0,1351

0

0

(2)

34057433E

412113002

1

3

0

0

(1), (2)

34063570H

412113001

3

0,0715

0

0

(2)

44243119C

212113001

0

0,504

0,504

0

(5)

48873103N

142113007

1

3,4674

0

0

(4)

50600968W

142113003

2

0,7289

0

0

(4)

50604317Q

142113006

1

0,6523

0,6523

0

(5)

79022876M

112113006

0

3

0

0

(1)

A18025692

112113008

AGROPECUARIA DEL ESTE S.A.

0

5

5

0

(5)

B11262292

112113010

CONSTRUCCIONES J.A. REYES
ARAGÓN S.L.

0

0,3014

0

0

(1), (2)

B23253693

232113002

ORUJERA SIERRA SUR S.L.

3

1,9909

0

0

(1)

B72263163

112113011

MASTER DEAL S.L.

0

5

0

0

(1), (2)

E14055008

142113002

HNOS. SILLERO SÁNCHEZ DE
PUERTA C.B.

0

3,1369

3,1369

0

(5)

F11286937

112113009

FUENTEFLOR, S.A.T

0

8,1129

0

0

(1)

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018.
** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha.

00196022

(1) La persona solicitante no cumple con el requisito de admisibilidad de tener a su
disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, la superficie agraria
para la que solicita la autorización (artículo 8.1.a) del Real Decreto 1338/2018),
así como algún otro requisito indispensable para la concesión de autorización de
nueva plantación de viñedo de la normativa vigente en el ámbito de viñedo.
(2) La persona solicitante no cumple concretamente con el requisito de admisibilidad
de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas (artículo 8.1.b) del
Real Decreto 1338/2018).
(3) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, tenía plantaciones
de viñedo sin autorización (artículo 8.1.c) del Real Decreto 1338/2018).
(4) Según art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
(5) La persona solicitante no ha obtenido la puntuación suficiente en la baremación
correspondiente al reparto de superficies para autorizaciones de nueva plantación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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