3. Otras disposiciones. . (2021/139-11)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 156

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas
de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2021.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, establece la normativa básica sobre la concesión de nuevas
autorizaciones correspondientes a un máximo de un 1% de la superficie anual plantada
en todo el territorio español a 31 de julio de la campaña anterior.
En su artículo 6 se establece que antes del 30 de diciembre del año anterior el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública mediante resolución de
la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la superficie que se podrá
conceder para autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional.
En la Resolución de 16 de diciembre de 2020, la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios fija en 0,1% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada
de viñedo a 31 de julio de 2020, que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas
plantaciones en 2021, lo que equivale a 945 ha.
El artículo 6.4 de la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados
aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece que las personas interesadas en solicitar una autorización para
el establecimiento de nuevas plantaciones en Andalucía, deberán presentar solicitud ante
la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, entre el 15 de enero y el
último día de febrero de cada año.
Según dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las Comunidades Autónomas,
no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones
y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Las Comunidades Autónomas
deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes
antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la
resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para
resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el articulo 7.2 de la Orden de 10 de enero
de 2018.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,
R ES U ELVO

Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la
persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de autorizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196022

Primero. Publicar la resolución de las solicitudes de autorización de nueva plantación
para el ejercicio 2021, según se establece en los Anexos I y II de la presente resolución.