Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/137-5)
Resolución de 4 de julio de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Lunes, 19 de julio de 2021
página 113

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 4 de julio de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la
que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados
de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera, y se determina la composición del Tribunal calificador, así como la
fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2021.
El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE de 27 de febrero), en relación con la
Directiva 2008/68/CE, en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las
empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables
de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar,
al menos, un Consejero de Seguridad.
Asimismo se establece en el art. 26 del indicado real decreto que para poder ejercer
sus funciones, la persona consejera deberá superar previamente un examen sobre las
obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho
real decreto.
De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo),
sobre capacitación profesional de las Personas Consejeras de Seguridad establecen
las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado
de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo
regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una
prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.
En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las
Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente
el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la
realización de las pruebas.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.
La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:
Base primera. Requisitos de los aspirantes.
Para poder concurrir a los exámenes convocados será preciso tener residencia
habitual en España, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195865

Primero. Convocar pruebas para la obtención y renovación de los certificados de
Personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
Las personas candidatas deberán superar un examen y podrán optar entre
examinarse globalmente de todas las especialidades, o de forma separada para una de
las especialidades siguientes:
- Clase 1 (materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (gases).
- Clase 7 (materias radiactivas).
- Clases, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas
en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización
de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).