Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/137-6)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Lunes, 19 de julio de 2021
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2. Requisitos de las solicitudes.
Para ser admitido en el presente concurso público, las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por
España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato.
2.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.6. No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El
personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley, sólo podrá compatibilizar
sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos
contemplados en dicha ley.
2.7. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la
profesión.
2.8. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas
deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u
Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Las solicitudes que acrediten títulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195888

1.5. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.6. Las solicitudes que alcancen la puntuación mínima de cada plaza pasarán a
formar parte de un listado de suplentes ante la posible eventualidad de una vacante de la
plaza por cualquier causa, por un plazo máximo de dos años.
1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones
asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido
por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.8. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación necesaria para
solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.9. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.