Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/137-6)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 137 - Lunes, 19 de julio de 2021
página 134

GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO
Criterios generales.
1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco bloques.
2. En los bloques II, III, IV y V se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en
los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
3. Cuando inicialmente una o varias solicitudes superen en un bloque el máximo de
puntuación indicado, al solicitante de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista,
calculando la puntuación de las restantes solicitudes de forma proporcional para cada
bloque.
4. La puntuación final de cada solicitante se obtendrá como la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques.
Criterios de afinidad.
5. Cada mérito será clasificado como «sin afinidad», «afinidad media» o «afinidad
total», en función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada.
De este modo, se procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la
correspondiente columna.
Criterios específicos.
Bloque I.
6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación
aportada (apartado 1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de
profesorado alcanzada por los solicitantes (apartados 1.3 al 1.6).

Bloque III.
12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar
una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta
criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices
de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195888

Bloque II.
7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el IV.
8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de
actividad inferiores a los indicados.
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes
inferiores a las indicadas.
10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as
Directores/as Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación
como docente en aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo
acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los
órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el
Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de
salud de las Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud
Públicas dependientes de las administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud o entidades instrumentales de las administraciones públicas (iii) haber
sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a [1,69].
11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una
puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta
criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices
de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos
criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del
Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.