Disposiciones generales. . (2021/137-1)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Lunes, 19 de julio de 2021
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Tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
0100.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2021 y a sus vinculantes,
por el importe máximo de 737.897,93 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la
siguiente manera:
Línea 1:
390.842,20 €
Línea 2:
158.381,54 €
Linea 3:
181.674,19 €
Línea 4:
7.000,00 €
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese
obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los
créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o
de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior, de los medios disponibles para que la persona
beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente
para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de
modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195804

Segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención
deben realizarse:
- Líneas 1, 2 y 4 desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Línea 3 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.