3. Otras disposiciones. . (2021/137-8)
Acuerdo de 13 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se adscribe a la Universidad de Córdoba una parte de los espacios y equipamientos de la Estación Enológica de Montilla (Córdoba), con destino a actividades docentes y trabajos de experimentación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Lunes, 19 de julio de 2021
página 144

Tercero. La Universidad de Córdoba asume todas las obligaciones inherentes al uso,
mantenimiento y gestión del referido inmueble, siendo de su exclusiva responsabilidad
observar su cumplimiento. El personal que la Universidad de Córdoba contrate para las
labores de mantenimiento o gestión del inmueble dependerá exclusivamente de la entidad
contratista sin que en ningún caso pueda repercutir contra la Junta de Andalucía ninguna
obligación respecto a dicho personal, ni multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad
en que pudiera incurrir.
Cuarto. La Universidad de Córdoba asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que la Universidad pueda tener reconocidos frente
a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, queda obligada a mantenerlo durante la vigencia de la adscripción en
perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros
causados en el bien adscrito.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien adscrito,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en
la legislación aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el
mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la adscripción, pasarán a ser propiedad de
la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas
revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a
compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la adscripción objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien adscrito,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA

Presidente de la Junta de Andalucía

00195852

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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