3. Otras disposiciones. . (2021/136-28)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella, para la ejecución de determinadas obras en el ámbito de la carretera A-7176 «de N-340 a Istán», así como para su conservación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 265

Décima. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Delegado
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga y formada
por:
- La persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella.
- Un miembro designado por la Corporación Local.
- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dicha Comisión de Seguimiento asumirá sin perjuicio de las competencias que
corresponda a cada Administración, las siguientes funciones:
a) Conocer la marcha del Convenio y realizar las propuestas de mejora que considere
oportuna.
b) Comprobar el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio y llevar a cabo su seguimiento.
c) Tener conocimiento de las incidencias de los proyectos y obras, tanto técnicas
como administrativas, así como de la conservación del tramo de carretera Intersección a
la antigua N-340, hasta el cruce con la Autovía del Mediterráneo.
d) Promover la coordinación necesaria de cuantas acciones se estimen oportunas
para la consecución de los objetivos del Convenio.
A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros Organismos cuya
presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones
encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos y económicos de los proyectos y obras,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Undécima. La Comisión de Seguimiento resolverá de conformidad con el ordenamiento
vigente, los litigios que se presenten sobre interpretación, modificación, resolución y
efectos del presente Convenio, y elevará a los respectivos órganos de decisión las
modificaciones económicas que surjan.
En caso de no llegarse a acuerdo, se levantará Acta de desacuerdo y a partir de
ese momento, los que adopte la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de la Asesoría
Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa y contra los mismos habrá lugar recurso contencioso-administrativo.

Decimotercera. El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión
o cumplimiento del mismo.
Son causas de resolución las siguientes:
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195818

Duodécima. El presente Convenio de Colaboración tiene carácter interadministrativo
y naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo
9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, según establece el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público el presente Convenio quedaría fuera del ámbito de aplicación
de esta norma, no obstante, de conformidad con el apartado de este mismo artículo,
los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se
regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.