3. Otras disposiciones. . (2021/136-29)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una obra de la que es autora y propietaria Ana Prada Castro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 276

atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción
y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural,
de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia
de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable,
de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor
del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada
del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e
inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico
o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del
Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía
que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por el Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el 27 de mayo de 2021.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,

Primero. Aceptar la donación del bien mueble que se relaciona en el anexo a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Asignar el bien al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasará
a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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