3. Otras disposiciones. . (2021/136-24)
Orden de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve favorablemente la tramitación de la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Los Pedroches».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 218

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve favorablemente la
tramitación de la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera
menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Los
Pedroches».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, ha remitido
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible una solicitud
de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones
de la Denominación de Origen Protegida con fecha 14.8.2020, de conformidad con los
artículos 6.2.a) y 9.4 de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el
Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Protegida «Los Pedroches».
Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado
la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de aprobación de una modificación
que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Los Pedroches», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a la publicación del citado anuncio, para que cualquier persona física o jurídica establecida
o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere
afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición,
debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Tercero. Dentro del plazo legal establecido, no se han presentado declaraciones de
oposición.

Primero. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios establece en su artículo 53.2 el procedimiento a seguir cuando se introduzcan
en el pliego de condiciones una o más modificaciones de cierta importancia y en su
artículo 49.4 exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre
que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento y
presentar a la Comisión el expediente de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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