3. Otras disposiciones. . (2021/135-18)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueba el formulario para la declaración de exención de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada en instalaciones térmicas centralizadas de edificios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 281

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía, por la
que se aprueba el formulario para la declaración de exención de la obligación
de instalar sistemas de contabilización individualizada en instalaciones térmicas
centralizadas de edificios.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula
la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, se
crea la obligación a los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los
edificios de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en
las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador
o punto de entrega, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.
Solo para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de
contadores individuales, se deben instalar repartidores de costes de calefacción, si esto
resulta técnicamente viable y económicamente rentable.
No obstante, quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los
titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I de dicho real decreto,
bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en
determinadas zonas climáticas.

Las competencias autonómicas en materia de fomento y gestión de las energías
renovables y el ahorro y eficiencia energética se encuentran establecidas en el artículo 49
del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Energía es, dentro
de la Junta de Andalucía y en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, el órgano al que le corresponde la competencia sobre el régimen de las energías
renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195734

Cuando no sea necesaria la instalación de los sistemas de contabilización
individualizada por no resultar técnicamente viable o económicamente rentable, será
preceptiva la presentación de una declaración de los titulares, de acuerdo con el contenido
mínimo que establece el modelo del anexo V, junto con el correspondiente anexo II o III
del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma donde se encuentren las instalaciones, en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha de firma del anexo II o el anexo III, según corresponda.
Únicamente no será necesaria la presentación del modelo establecido en el anexo V,
ni el correspondiente anexo II, cuando la causa de exclusión sea la ubicación del edificio
en una determinada zona climática, de las recogidas en el apartado b) del anexo I.
Asimismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas, las personas jurídicas, las comunidades de propietarios y sus representantes,
por lo que se establece un procedimiento exclusivamente telemático. Por tanto, con la
presentación de la declaración establecida en el anexo, para la exención de la obligación
de instalar sistemas de contabilización individualizada en instalaciones térmicas
centralizadas de edificios, se estima que se ofrece una herramienta ágil y cómoda a los
sujetos obligados para cumplir con sus obligaciones ante la Administración sin coste
alguno.