Disposiciones generales. . (2021/135-1)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2021/2022 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 62
ANVERSO (Hoja .......... de .......... ) ANEXO I
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
6
CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Cumplimentar este
apartado siguiendo el orden decreciente de importancia establecido en las bases reguladoras, se adjuntarán
tantas copias de la presente hoja como sea necesario).
00195699
001846D
a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial necesidad de mediación intercultural o con otras
circunstancias asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, hasta 30 puntos.
b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas en coherencia con las finalidades educativas del centro de intervención,
hasta 25 puntos.
c) Grado de experiencia que tiene la entidad en intervenciones relacionadas con la mediación en atención socio-educativa de este
alumnado, que se valorará con la realización de actividades subvencionadas, hasta 20 puntos.
d) Grado de representación de la entidad que se determinará en función del número de provincias en las que tienen implantación, del
número de asociaciones que la componen y del número de personas asociadas:hasta 10 puntos
e) Coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro y las instituciones públicas, que eviten crear redes
paralelas de atención y duplicación de recursos hasta 5 puntos.
f) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas, hasta 5 puntos.
g) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se le asignarán hasta 5
puntos a la inclusión de cumplimiento de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos,
actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación
de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 62
ANVERSO (Hoja .......... de .......... ) ANEXO I
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
6
CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Cumplimentar este
apartado siguiendo el orden decreciente de importancia establecido en las bases reguladoras, se adjuntarán
tantas copias de la presente hoja como sea necesario).
00195699
001846D
a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial necesidad de mediación intercultural o con otras
circunstancias asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, hasta 30 puntos.
b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas en coherencia con las finalidades educativas del centro de intervención,
hasta 25 puntos.
c) Grado de experiencia que tiene la entidad en intervenciones relacionadas con la mediación en atención socio-educativa de este
alumnado, que se valorará con la realización de actividades subvencionadas, hasta 20 puntos.
d) Grado de representación de la entidad que se determinará en función del número de provincias en las que tienen implantación, del
número de asociaciones que la componen y del número de personas asociadas:hasta 10 puntos
e) Coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro y las instituciones públicas, que eviten crear redes
paralelas de atención y duplicación de recursos hasta 5 puntos.
f) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas, hasta 5 puntos.
g) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se le asignarán hasta 5
puntos a la inclusión de cumplimiento de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos,
actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación
de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja