Disposiciones generales. . (2021/135-1)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2021/2022 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 19

el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada Cuadro Resumen.
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de
cada Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen, la
evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo
por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que acompaña
la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b)
de cada Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las
condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases
reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Conforme al artículo 21 de la orden, los actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas o entidades interesadas, entre ellos el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.