3. Otras disposiciones. . (2021/135-16)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Psicopediatría de Sevilla.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 277

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Psicopediatría de
Sevilla.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Psicopediatría de Sevilla,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.5.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 4 relativo a la nacionalidad y
al domicilio. Concretamente al cambio del mismo, que se establece en la C/ Ilustración, 2,
de Sevilla.
Tercero. Al expediente se han aportado dos copias de la escritura pública otorgada el
29.4.2021 ante el Notario don Bernardo Recaredo Majua, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 889 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
27.4.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa a la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195672

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.