Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
<< 19 << Página 19
Página 20 Pág. 20
-
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 162

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, tal y como establece el
artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya sea como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o bien a consecuencia
de un informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Andalucía. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la
persona titular de la dirección del CAAC. Por su parte, será competente para instruir el
procedimiento de reintegro, la Gerencia del C3A. En la tramitación de dicho procedimiento
se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia de la persona o entidad interesada
de conformidad con el tenor del artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución del procedimiento, tendrá
lugar la caducidad del mismo, como prevé el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La resolución del procedimiento de reintegro será notificada a la persona o entidad
beneficiaria con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse y pondrá fin a la
vía administrativa con arreglo a lo estipulado en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.

00195736

Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones objeto
de las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el
artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a
la persona titular de la Dirección del CAAC, efectuada en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la orden por las que son aprobadas estas bases
reguladoras. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la Gerencia
del C3A.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja