Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 143

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía,
en Córdoba.
I
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las
actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento
de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la
producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias,
de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico dispone que a la
citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz
en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática, y en particular, el artículo
1.2.d), le atribuye competencia en materia de investigación, fomento y divulgación de las artes
visuales, de las artes combinadas y las artes audiovisuales, entre otras.
El artículo 6.2.a) del referido decreto dispone que corresponde a la Secretaría General
de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos, entre otras, de
artes plásticas y las artes audiovisuales, mientras que el artículo 9.2.b), establece que
la Dirección General de Innovación Cultural y Museos tiene, entre sus atribuciones, el
apoyo a la creación de industrias en materia de artes audiovisuales, la promoción de la
creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las
citadas industrias. El artículo 9.2.d), por su parte, atribuye a la citada Dirección General
las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia
que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo 25 de la
Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 1990. La Ley de Creación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo establece
como finalidad del mismo aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación,
investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en todas
sus manifestaciones.
En virtud del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos
autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo pasó a tener su
actual condición de agencia administrativa. Sus Estatutos, aprobados mediante Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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