Disposiciones generales. . (2021/135-3)
Corrección de errores del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 85

1. Disposiciones generales
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Corrección de errores del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se
establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para
facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las
cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte
afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2
(COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Advertido error en los artículos 5 y 8 del del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el
que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para
facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de
valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las
consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación
de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
publicado en BOJA núm. 132, de 12 de julio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, procede su rectificación en los siguientes términos:

artículo 8.3.
Donde dice:
«En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido
la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de
ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo,
bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del
préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada
de acuerdo con el artículo 7.4.4.»
Debe decir:
«En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido
la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de
ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo,
bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del
préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada
de acuerdo con el artículo 7.4.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195728

artículo 5, 1.b).
Donde dice:
«ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste como
la Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7120 y 7219 y que durante
los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en
el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras
personas”, bien: …»
Debe decir:
«ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste
como la Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7112, 7120 y 7219
y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes
relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones
con terceras personas”, bien: …»