Disposiciones generales. . (2021/134-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se le da publicidad a la resolución de 1 de julio de 2021 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria prevista en el Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 55

hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente
en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE
MULTINSTRUMENTO).
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de aplazamiento de la cuota de amortización
del mes de junio de 2021 y de forma conjunta de aquellas no vencidas a la fecha de
la publicación de la convocatoria, será de quince días a contar desde el siguiente a la
publicación de ésta. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha serán
desestimadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes que comprendan exclusivamente el
aplazamiento de las cuotas de amortización no vencidas a la fecha de la publicación
de la convocatoria deberá efectuarse con quince días de antelación al vencimiento de
la primera de ellas. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha serán
desestimadas.
Para este caso, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de
noviembre de 2021, debiendo efectuarse en todo caso la presentación con quince días
de antelación al vencimiento de la primera respecto de aquellas para las que se solicite el
aplazamiento.
Cuarto. Aprobación del formulario y forma de presentación de las solicitudes.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo único del Decreto-ley
12/2021, de 15 de junio, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud así
como el modelo de memoria justificativa y plan de actuación.
2. Dicho formulario y memoria se encuentran disponibles en la dirección de Internet de
la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasy
universidad/idea/servicios/procedimientos/detalle/24691/como-solicitar.html
3. Las solicitudes para la tramitación del aplazamiento extraordinario deberán
cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección
de Internet de Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, anteriormente reseñada.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de
Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.
Quinto. Órgano competente para resolver.
De conformidad con lo establecido en el apartado 15 del artículo único del Decretoley 12/2021, de 15 de junio, el órgano competente para resolver las solicitudes será la
persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía en su calidad de agente financiero Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos JEREMIE.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00195366

Sevilla, 6 de julio de 2021.- La Directora General, María del Castillo Rueda Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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