3. Otras disposiciones. . (2021/134-17)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se declara concluida la convocatoria de una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada mediante Resolución de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30.3.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 131

3. Otras disposiciones
Defensor del Pueblo Andaluz

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2020),
el Defensor del Pueblo Andaluz convocó una beca destinada a persona con discapacidad
psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones
de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor.
Tras el proceso de selección descrito en las bases, se otorgó dicha beca a EVSD8622---- para un periodo de seis meses (Resolución de 23 de diciembre de 2020, BOJA
núm. 251, de 31 de diciembre de 2020).
Tras su incorporación, EVSD-8622---- presenta renuncia al disfrute de la beca con
fecha 11 de enero de 2020. De acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria
para este supuesto (base duodécima), el Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a
las personas suplentes, en el orden en que hubiesen resultado, la concesión de la beca
por el tiempo que restase respecto del inicialmente previsto.
Así, mediante Resolución de 20 de enero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz
adjudica dicha beca a MDGL-3270----, para el periodo restante de cinco meses, debiendo
incorporarse el 1 de febrero de 2021.
Ello no obstante, la situación epidemiológica de la ciudad de Sevilla en esas fechas
que superaba el umbral de 500 casos por 100.000 habitantes, incluyéndose este municipio
en el ámbito de aplicación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, ocasionó
que se dictara resolución de fecha 4 de febrero de 2021 suspendiendo el inicio de la beca
por un periodo de cinco meses hasta que mejorase la situación epidemiológica. Dicha
resolución establecía como fecha de efectos administrativos y económicos de dicha
suspensión el 1 de febrero de 2021.
Por todo ello, el 1 de julio procedería la incorporación de la adjudicataria de la beca
para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de
apoyo administrativo a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. No obstante, la
persona adjudicataria, MDGL-3270----, presenta renuncia definitiva a la beca con fecha
16 de junio.
Siguiendo lo establecido en la base duodécima de las bases de la convocatoria, se
dirige oficio a la siguiente y última persona suplente, EMR--9085---, para que comunique
antes del 30 de junio, si estaría interesada en disfrutar de la beca por el periodo restante
de cinco meses, no recibiéndose respuesta alguna por parte de EMR--9085---.
Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1
de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195361

Resolución de 1 de julio de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que
se declara concluida la convocatoria de una beca destinada a persona con
discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas
de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo
en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada mediante Resolución
de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30.3.2020).