3. Otras disposiciones. . (2021/134-14)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se delegan las competencias del órgano de contratación de la Consejería de Educación y Deporte en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la contratación de una obra.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 125
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Actualmente, se está llevando a cabo la tramitación de un Acuerdo de Consejo de
Gobierno que tiene por objeto autorizar al Consejero de Educación y Deporte a instar la
disolución del Consorcio Centro de Ciencia Principia, o, en su caso a ejercitar el derecho
de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tras su disolución, las actividades que venía realizando el Centro de Ciencia
Principia gestionado por el Consorcio y la prosecución de sus finalidades, entre las
que se encuentran: la promoción de la divulgación de las ciencias, especialmente en la
juventud; el fomentar la cultura científica; potenciar el desarrollo de la didáctica de las
ciencias; contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los centros estables o
itinerantes, de contenido científico, educativo y medioambiental; pasarán a gestionarse
por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la creación de una unidad
administrativa a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, dependiente orgánica y funcionalmente de la
Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga
Para ello resulta necesaria la adecuación de unas instalaciones como futura sede de
la referida unidad administrativa, por lo que la Consejería de Educación y Deporte deberá
proceder a la contratación de la correspondiente obra.
El Consejero de Educación y Deporte tiene atribuida, conforme establece el artículo
26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para suscribir contratos
relativos a los asuntos propios de su Consejería. Esta competencia, puede ser delegada
en los términos del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece:
«Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o
Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.»
Y conforme a lo establecido en el artículo 110.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la delegación puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la
Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines
y objetivos asignados a dichas agencias.
Por su parte, la Agencia Pública Andaluza de Educación cuenta con una dilatada
experiencia en la contratación de proyectos y obras de construcción, disponiendo para
el ejercicio de dicha función de medios suficientes y adecuados. Asimismo, conforme al
artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, tiene
entre sus fines generales, la gestión de infraestructuras educativas en el marco de la
planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación.
Teniendo en cuenta, pues, la experiencia y la suficiencia de medios referidos con
que cuenta la Agencia, y de acuerdo con las finalidades generales que le atribuyen sus
Estatutos, compatibles con el objeto de la delegación, se considera oportuno, en aras de
lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación y formalización del correspondiente
contrato de obra, delegar en la persona titular de su Dirección General , el ejercicio de las
facultades que, conforme a la legislación de contratación del sector público, corresponden
al órgano de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195379
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se delegan las competencias del órgano
de contratación de la Consejería de Educación y Deporte en la persona titular
de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
contratación de una obra.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 125
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Actualmente, se está llevando a cabo la tramitación de un Acuerdo de Consejo de
Gobierno que tiene por objeto autorizar al Consejero de Educación y Deporte a instar la
disolución del Consorcio Centro de Ciencia Principia, o, en su caso a ejercitar el derecho
de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tras su disolución, las actividades que venía realizando el Centro de Ciencia
Principia gestionado por el Consorcio y la prosecución de sus finalidades, entre las
que se encuentran: la promoción de la divulgación de las ciencias, especialmente en la
juventud; el fomentar la cultura científica; potenciar el desarrollo de la didáctica de las
ciencias; contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los centros estables o
itinerantes, de contenido científico, educativo y medioambiental; pasarán a gestionarse
por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la creación de una unidad
administrativa a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, dependiente orgánica y funcionalmente de la
Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga
Para ello resulta necesaria la adecuación de unas instalaciones como futura sede de
la referida unidad administrativa, por lo que la Consejería de Educación y Deporte deberá
proceder a la contratación de la correspondiente obra.
El Consejero de Educación y Deporte tiene atribuida, conforme establece el artículo
26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para suscribir contratos
relativos a los asuntos propios de su Consejería. Esta competencia, puede ser delegada
en los términos del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece:
«Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o
Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.»
Y conforme a lo establecido en el artículo 110.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la delegación puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la
Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines
y objetivos asignados a dichas agencias.
Por su parte, la Agencia Pública Andaluza de Educación cuenta con una dilatada
experiencia en la contratación de proyectos y obras de construcción, disponiendo para
el ejercicio de dicha función de medios suficientes y adecuados. Asimismo, conforme al
artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, tiene
entre sus fines generales, la gestión de infraestructuras educativas en el marco de la
planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación.
Teniendo en cuenta, pues, la experiencia y la suficiencia de medios referidos con
que cuenta la Agencia, y de acuerdo con las finalidades generales que le atribuyen sus
Estatutos, compatibles con el objeto de la delegación, se considera oportuno, en aras de
lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación y formalización del correspondiente
contrato de obra, delegar en la persona titular de su Dirección General , el ejercicio de las
facultades que, conforme a la legislación de contratación del sector público, corresponden
al órgano de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195379
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se delegan las competencias del órgano
de contratación de la Consejería de Educación y Deporte en la persona titular
de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
contratación de una obra.