3. Otras disposiciones. . (2021/134-14)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se delegan las competencias del órgano de contratación de la Consejería de Educación y Deporte en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la contratación de una obra.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 125

3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte

Actualmente, se está llevando a cabo la tramitación de un Acuerdo de Consejo de
Gobierno que tiene por objeto autorizar al Consejero de Educación y Deporte a instar la
disolución del Consorcio Centro de Ciencia Principia, o, en su caso a ejercitar el derecho
de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tras su disolución, las actividades que venía realizando el Centro de Ciencia
Principia gestionado por el Consorcio y la prosecución de sus finalidades, entre las
que se encuentran: la promoción de la divulgación de las ciencias, especialmente en la
juventud; el fomentar la cultura científica; potenciar el desarrollo de la didáctica de las
ciencias; contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los centros estables o
itinerantes, de contenido científico, educativo y medioambiental; pasarán a gestionarse
por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la creación de una unidad
administrativa a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, dependiente orgánica y funcionalmente de la
Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga
Para ello resulta necesaria la adecuación de unas instalaciones como futura sede de
la referida unidad administrativa, por lo que la Consejería de Educación y Deporte deberá
proceder a la contratación de la correspondiente obra.
El Consejero de Educación y Deporte tiene atribuida, conforme establece el artículo
26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para suscribir contratos
relativos a los asuntos propios de su Consejería. Esta competencia, puede ser delegada
en los términos del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece:
«Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o
Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.»
Y conforme a lo establecido en el artículo 110.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la delegación puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la
Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines
y objetivos asignados a dichas agencias.
Por su parte, la Agencia Pública Andaluza de Educación cuenta con una dilatada
experiencia en la contratación de proyectos y obras de construcción, disponiendo para
el ejercicio de dicha función de medios suficientes y adecuados. Asimismo, conforme al
artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, tiene
entre sus fines generales, la gestión de infraestructuras educativas en el marco de la
planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación.
Teniendo en cuenta, pues, la experiencia y la suficiencia de medios referidos con
que cuenta la Agencia, y de acuerdo con las finalidades generales que le atribuyen sus
Estatutos, compatibles con el objeto de la delegación, se considera oportuno, en aras de
lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación y formalización del correspondiente
contrato de obra, delegar en la persona titular de su Dirección General , el ejercicio de las
facultades que, conforme a la legislación de contratación del sector público, corresponden
al órgano de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 1 de julio de 2021, por la que se delegan las competencias del órgano
de contratación de la Consejería de Educación y Deporte en la persona titular
de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
contratación de una obra.