3. Otras disposiciones. . (2021/133-13)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del río Salado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 635

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 28 de junio de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del documento aprobado por el Ayuntamiento el 28 de enero de 2021, emite el
correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones:
- “El artículo 19 de la LOUA (Contenido documental de los instrumentos de
planeamiento), establece en la regla 3.ª, del epígrafe 1, apartado a), en relación con el
contenido de la Memoria del Plan que “en función del alcance y la naturaleza de las
determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y
gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica
de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y
de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe
de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de
suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto
en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en
las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el
mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios
necesarios.”
La modificación puntual del PGOU de Conil de la Frontera incorpora en su Memoria
un epígrafe denominado “Informe de Sostenibilidad Económica y Estudio Económico
Financiero” en el que se calcula el valor de la expropiación de los terrenos, estableciéndolo
en 41.630,40 euros, así como el coste total que supondría la construcción de la EDAR en
los terrenos una vez expropiados, que ascendería a 31.435.937 euros. En este sentido se
considera necesario que el documento técnico de la modificación del PGOU diferencie
entre el contenido del Estudio Económico Financiero y el del Informe de Sostenibilidad
Económica en el sentido indicado tanto por la normativa urbanística de aplicación (LOUA
y TRLS) como por la jurisprudencia establecida al efecto. En cualquier caso, deberá
tenerse en cuenta que no corresponde al PGOU, como instrumento de planeamiento
general, establecer el valor concreto y detallado de la expropiación de los terrenos, el cual
será resultado del procedimiento legalmente establecido a tales efectos, ni el presupuesto
de la instalación de la EDAR, que vendrá determinado por el proyecto técnico constructivo
que se elabore en su momento. Por lo tanto deberá eliminarse del Estudio Económico
Financiero la concreta valoración tanto de los terrenos a expropiar como de la ejecución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195576

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12
del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio
y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, se adscriben a esta
Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico
como órgano periférico de la Consejería.