3. Otras disposiciones. . (2021/133-9)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Aurora Moscoso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 580

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Aurora Moscoso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Aurora Moscoso, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de marzo de 2021 tiene entrada en la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local solicitud de inscripción de modificación
estatutaria adoptada por su Patronato, tras los diversos asesoramientos realizados al
respecto por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la práctica totalidad del articulado que
integra el texto estatutario, introduciendo algunos artículos que no existían, modificando
la redacción de gran parte de los mismos y dándoles una nueva numeración, siguiendo
el modelo orientativo del Protectorado con el fin de adaptarlos a las necesidades de la
Fundación en ese momento.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 17 de febrero de
2021, ante la Notario doña María del Carmen Sánchez Linares, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 194 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato del día
21 de febrero de 2019, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición
expresa de los fundadores para proceder a la modificación de estatutos acordada por el
Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195368

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.