3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 608
6.º Participación en los premios de comercio que organice el centro directivo con
competencias en materia de comercio en la categoría específica para los Centros
Comerciales Abiertos.
b) Con la obtención del reconocimiento, la entidad promotora del Centro Comercial
Abierto asume las siguientes obligaciones:
1.ª A incluir en su imagen esta circunstancia, con las indicaciones de identidad
corporativa que desde la Consejería con competencia en materia de comercio se den, en
los términos indicados en el artículo siguiente.
2.ª A presentar una memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la asociación en
los términos y con los contenidos indicados en el artículo 14.
Artículo 14. Memoria del Centro Comercial Abierto.
1. Los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía que cuenten con el reconocimiento
oficial de la Administración de la Junta de Andalucía deberán presentar ante la Delegación
Territorial correspondiente, con carácter bianual, una memoria que refleje todas las
actuaciones llevadas a cabo durante los dos años anteriores. Esta memoria, que se
presentará en el primer trimestre del año natural siguiente a la fecha en que haya vencido
el plazo de dos años desde la fecha del reconocimiento, ha de contar con el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos del Centro Comercial Abierto, que incluirá información
actualizada sobre las personas que ocupan los puestos de dirección y gestión del
mismo, dirección y datos de contacto, página web del Centro Comercial Abierto y datos
identificativos de los perfiles en las redes sociales.
b) Información sobre la planificación estratégica del Centro Comercial Abierto en base
al Plan de acción vigente y a los convenios u otras herramientas de colaboración públicoprivada vigentes con el Ayuntamiento.
c) Datos de gestión profesional del Centro Comercial Abierto. Equipo de gestión,
especificando tipo de contratación y dedicación, oficina gestora de atención a las
personas asociadas, horario de atención, número de asociados, ingresos anuales, fecha
de presentación de las cuentas anuales y del presupuesto.
d) Servicios prestados por el Centro Comercial Abierto durante los dos años
anteriores. Servicio de asesoramiento ofrecido, indicando en su caso número de
atenciones, circulares informativas, boletines, mailings, o cualquier otra publicación
periódica. Formación ofrecida a las personas asociadas, ya sea directa o indirectamente.
En caso de contar con una central de servicios, descripción del funcionamiento de la
misma. Relación de acuerdos y negociaciones con entidades financieras y proveedores
vigentes.
e) Imagen y Comunicación del Centro Comercial Abierto. Información sobre el
manual de imagen corporativa vigente, acciones de identificación de los establecimientos
adheridos puestas en marcha y número de establecimientos que cuentan con la
identificación del Centro Comercial Abierto, acciones de comunicación y promoción en
medios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
Artículo 13. Utilización de la denominación Centro Comercial Abierto de Andalucía y
de su imagen.
1. Los Centros Comerciales Abiertos que obtengan el reconocimiento están obligados
a utilizar, como complemento a su propia imagen, la imagen común que desde la
Administración de la Junta de Andalucía se establezca. Esta utilización se realizará en
particular en los elementos de señalización común del mismo, tales como los directorios y
puertas de entrada y también en la cartelería y elementos de comunicación que realicen.
2. La Consejería competente en materia de comercio facilitará las instrucciones
precisas para la utilización de la imagen diseñada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 608
6.º Participación en los premios de comercio que organice el centro directivo con
competencias en materia de comercio en la categoría específica para los Centros
Comerciales Abiertos.
b) Con la obtención del reconocimiento, la entidad promotora del Centro Comercial
Abierto asume las siguientes obligaciones:
1.ª A incluir en su imagen esta circunstancia, con las indicaciones de identidad
corporativa que desde la Consejería con competencia en materia de comercio se den, en
los términos indicados en el artículo siguiente.
2.ª A presentar una memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la asociación en
los términos y con los contenidos indicados en el artículo 14.
Artículo 14. Memoria del Centro Comercial Abierto.
1. Los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía que cuenten con el reconocimiento
oficial de la Administración de la Junta de Andalucía deberán presentar ante la Delegación
Territorial correspondiente, con carácter bianual, una memoria que refleje todas las
actuaciones llevadas a cabo durante los dos años anteriores. Esta memoria, que se
presentará en el primer trimestre del año natural siguiente a la fecha en que haya vencido
el plazo de dos años desde la fecha del reconocimiento, ha de contar con el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos del Centro Comercial Abierto, que incluirá información
actualizada sobre las personas que ocupan los puestos de dirección y gestión del
mismo, dirección y datos de contacto, página web del Centro Comercial Abierto y datos
identificativos de los perfiles en las redes sociales.
b) Información sobre la planificación estratégica del Centro Comercial Abierto en base
al Plan de acción vigente y a los convenios u otras herramientas de colaboración públicoprivada vigentes con el Ayuntamiento.
c) Datos de gestión profesional del Centro Comercial Abierto. Equipo de gestión,
especificando tipo de contratación y dedicación, oficina gestora de atención a las
personas asociadas, horario de atención, número de asociados, ingresos anuales, fecha
de presentación de las cuentas anuales y del presupuesto.
d) Servicios prestados por el Centro Comercial Abierto durante los dos años
anteriores. Servicio de asesoramiento ofrecido, indicando en su caso número de
atenciones, circulares informativas, boletines, mailings, o cualquier otra publicación
periódica. Formación ofrecida a las personas asociadas, ya sea directa o indirectamente.
En caso de contar con una central de servicios, descripción del funcionamiento de la
misma. Relación de acuerdos y negociaciones con entidades financieras y proveedores
vigentes.
e) Imagen y Comunicación del Centro Comercial Abierto. Información sobre el
manual de imagen corporativa vigente, acciones de identificación de los establecimientos
adheridos puestas en marcha y número de establecimientos que cuentan con la
identificación del Centro Comercial Abierto, acciones de comunicación y promoción en
medios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
Artículo 13. Utilización de la denominación Centro Comercial Abierto de Andalucía y
de su imagen.
1. Los Centros Comerciales Abiertos que obtengan el reconocimiento están obligados
a utilizar, como complemento a su propia imagen, la imagen común que desde la
Administración de la Junta de Andalucía se establezca. Esta utilización se realizará en
particular en los elementos de señalización común del mismo, tales como los directorios y
puertas de entrada y también en la cartelería y elementos de comunicación que realicen.
2. La Consejería competente en materia de comercio facilitará las instrucciones
precisas para la utilización de la imagen diseñada.