Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021

JUNTA DE ANDALUCIA

página 28

Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil

4. ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en la Directriz Básica, los valores obtenidos para cada
una de las variables en cada una de las hipótesis y escenarios accidentales establecidos en el informe de seguridad
y las consecuencias que en éste se estiman para las personas, el medio ambiente y los bienes, se establecen en
cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de planificación (intervención y alerta).
La información referida a este apartado que por razones de seguridad industrial no pueda ser objeto de publicación,
se detalla en la documentación complementaria de este PEE.
4.1. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Para la definición de las zonas objeto de planificación, se estudia:
-

Sustancias peligrosas, localización y cantidades de las mismas.

-

Valores que pueden alcanzar las variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos.

-

Elementos vulnerables.

-

Consecuencias.

La superposición de los inventarios mencionados, señala las zonas con probabilidad de ser dañadas por un
accidente y qué tipo de consecuencias tendría el mismo en ellas. Se deduce por tanto, de qué recursos se debe
disponer para su prevención o socorro, lo que constituye el objetivo de la planificación.
La expresión de lo anteriormente expuesto se traduce en los llamados Mapas de Riesgo, que se elaboran sobre el
mapa del establecimiento en estudio.
Estos Mapas de Riesgo, contienen además, la naturaleza, situación y extensión de todos los elementos vulnerables
(personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona próxima a los establecimientos objeto de planificación.
Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de elementos
vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no coincidan con elementos
vulnerables, no requieran más medidas de planificación que las de aislamiento o señalización.

PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 15
CLH SEVILLA, EN SEVILLA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194583

Dependiendo de las características del escenario (sustancia tóxica, inflamable, etc.), la zona objeto de planificación
será la máxima zona a que puede dar lugar cualquiera de las evoluciones previsibles del escenario accidental
considerado.