Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021

JUNTA DE ANDALUCIA

página 26

Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil

Los efectos asociados a todos los escenarios identificados se evalúan aplicando los modelos recogidos en el “Yellow
Book”, implementados en el programa EFFECTS de TNO (The Netherlands Organization of Applied Scientific
Research).
3.2.2. Modelos de consecuencias.
Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenómenos, se lleva a cabo un análisis de la
vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente o los bienes. Los llamados "Modelos
de Consecuencias" se usan para predecir el porcentaje de daños ocasionados en función del tipo, magnitud y
duración de la exposición.
Estos porcentajes se determinan con los modelos recogidos en el "Green Book". El modelo empleado es la función
Probit (Probability Unit), que relaciona los efectos de un accidente con la proporción de personas afectadas.
Asimismo, se han determinado las Zonas de Intervención y de Alerta en base a los valores umbrales definidos por la
Directriz Básica.
Igualmente, se tiene en consideración la posible incidencia ambiental de los accidentes graves.
3.3. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
La Directriz Básica define las siguientes zonas:
-

Zona de Intervención: es aquélla en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de
daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

-

Zona de Alerta: es aquélla en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque
perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población.

Para cada una de las hipótesis obtenidas, y en función de las consecuencias de cada una para las personas, el
medio ambiente y los bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las zonas de intervención y alerta.
3.4. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN UTILIZADOS.
Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los posibles accidentes en las
instalaciones contempladas en los PEE, se determinan a partir de las distancias a las que unas ciertas variables
físicas, representativas de los fenómenos peligrosos, alcanzan unos determinados valores umbrales.
3.4.1. Valores umbrales para la zona de intervención.

-

Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar·s.

-

Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 125 mbar.

PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 13
CLH SEVILLA, EN SEVILLA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194583

Los valores umbrales que deberán adoptarse para la delimitación de la zona de intervención son los que a
continuación se señalan: