4. Administración de justicia. . (2021/131-12)
Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 120/2019. (PP. 1328/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 220

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el
presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banco Santander núm. 0240/0000/04/0120/19, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’,
de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.
6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos
en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y
organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica
gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados
ocupantes de la vivienda sita en C/ Suárez, núm. 5, 2.º E de La Mojonera (Almería),
extiendo y firmo la presente en El Ejido, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El/La
Letrado/a de la Administración de Justicia.

00190975

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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