Disposiciones generales. . (2021/131-4)
Acuerdo de 6 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos adicionales correspondientes al refuerzo de los servicios sociales comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 145
La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con
población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes
al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en
el anexo al presente acuerdo.
Segundo. Gastos financiados.
1. De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales
Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como
los órganos competentes para su valoración, los gastos que se financian con cargo a los
créditos distribuidos en el presente acuerdo son los relativos al personal encargado de
realizar las funciones siguientes:
a) Gestión de solicitudes de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia.
b) Elaboración del informe social y propuesta de Programa Individual de Atención,
tanto en trámite inicial como de revisión.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es
financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación de Asistente Social o
Diplomatura en Trabajo Social.
Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y
previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las
Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo
con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.
Cuarto. Justificación.
1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista,
garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del sistema.
2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia podrá requerir a las Entidades
Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con
cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las
comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio
de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.
3. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización
del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida
por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que
deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:
a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas
contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato, así
como la dedicación y detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones
atribuidas en materia de dependencia.
b) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.
c) Remanentes, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195407
Tercero. Créditos disponibles y pago.
1. Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 5.500.000
euros.
2. Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al
presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 145
La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con
población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes
al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en
el anexo al presente acuerdo.
Segundo. Gastos financiados.
1. De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales
Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como
los órganos competentes para su valoración, los gastos que se financian con cargo a los
créditos distribuidos en el presente acuerdo son los relativos al personal encargado de
realizar las funciones siguientes:
a) Gestión de solicitudes de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia.
b) Elaboración del informe social y propuesta de Programa Individual de Atención,
tanto en trámite inicial como de revisión.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es
financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación de Asistente Social o
Diplomatura en Trabajo Social.
Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y
previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las
Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo
con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.
Cuarto. Justificación.
1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista,
garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del sistema.
2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia podrá requerir a las Entidades
Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con
cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las
comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio
de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.
3. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización
del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida
por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que
deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:
a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas
contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato, así
como la dedicación y detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones
atribuidas en materia de dependencia.
b) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.
c) Remanentes, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195407
Tercero. Créditos disponibles y pago.
1. Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 5.500.000
euros.
2. Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al
presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2021.