3. Otras disposiciones. . (2021/562-3)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 62 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 52

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que
se acuerda someter a información pública el proyecto de decreto por el que se
crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y
la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto por el que se crea y regula el
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la Comisión de Garantía y
Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
esta Secretaría General Técnica considera conveniente, por la naturaleza de la
disposición y de los intereses afectados, someter el citado proyecto de decreto al trámite
de información pública, con objeto de garantizar su conocimiento y la participación de la
ciudadanía en su tramitación, y ello sin perjuicio de los dictámenes, informes y consultas
que se considere preciso solicitar durante la tramitación del procedimiento de elaboración
del proyecto de decreto mencionado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses
legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido
a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles,
añadiendo que dicho plazo podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles
cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. En el supuesto particular de la
tramitación de esta norma, el acuerdo de inicio del expediente, dictado por el Consejero
de Salud y Familias con fecha 6 de julio de 2021, declara la tramitación de urgencia del
procedimiento atendiendo a las razones expuestas en la memoria justificativa de fecha 2
de julio de 2021.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 7.h) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud
R ES U ELVO

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de decreto por el que se crea y
regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la Comisión de
Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, estará disponible en las dependencias de esta Secretaría General Técnica,
sita en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena, 1, de Sevilla, así como en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195489

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se crea y
regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la Comisión de
Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, durante un plazo de siete días hábiles, con la finalidad de que la ciudadanía,
los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que
estimen pertinentes.